SCJN invalida Ley de Comunicación Social de Veracruz
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la Ley de Comunicación Social del estado de Veracruz

Por mayoría de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de la Ley de Comunicación Social del estado de Veracruz, por considerar que se invadieron facultades del Congreso de la Unión en la materia.
En la sesión de este martes se resolvió el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos sobre la acción de inconstitucionalidad 69/2021 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
"...vulnera el artículo 134 de la Constitución Federal y el derecho a la libertad de expresión, al regular de manera insuficiente la asignación y contratación de publicidad oficial y delegar en autoridades administrativas la determinación de aspectos esenciales, como los criterios para la selección de medios de comunicación y las reglas para la integración del Padrón Estatal de Medios de Comunicación”, planteó en su recurso la CNDH.
"Dado que la Constitución Federal reserva al Congreso de la Unión la regulación de la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, se propone concluir que dicha competencia comprende también el establecimiento de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de esa regulación.
“En ese sentido, se propone declarar la invalidez total de la Ley número 841 de Comunicación Social para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se hace extensiva dicha declaratoria al artículo 79, párrafo segundo, de la Constitución política del estado libre y soberano de Veracruz”, planteó en su propuesta el ministro Espinosa Betanzos.
Sobre este segundo punto, el proyecto del ponente estableció que se invalidaran todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones generales que los entes públicos de Veracruz, que se hayan expedido o modificado con fundamento en invalidada, lo que fue rechazado por la mayoría del Pleno.
“Respecto de la propaganda gubernamental, en cualquier modalidad de comunicación social prevista en el entonces párrafo octavo —actualmente décimo— del artículo 134 constitucional, el artículo tercero transitorio de la reforma de 2014 facultó específicamente al Congreso de la Unión para expedir la legislación reglamentaria. En consecuencia, corresponde también a dicho órgano legislativo establecer el régimen de infracciones y sanciones destinado a garantizar el cumplimiento de esa regulación”, se estableció en el proyecto aprobado.
