Corte obliga a hombre reconocer paternidad de una hija no biológica
La SCJN amparó a una mujer de Chiapas para obligar a su pareja a reconocer la paternidad de una niña que, luego de dos años, se enteró que no es su hija biológica

Bajo el argumento de atender al interés superior de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer para obligar a su pareja a reconocer la paternidad de una niña que, luego de dos años, se enteró que no es su hija biológica, en el estado de Chiapas.
Al resolver el amparo directo en revisión 5065/2025, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, se determinó la constitucionalidad del artículo 326 del Código Civil de esa entidad.
Esta norma establece un plazo de 60 días para ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad, contados a partir del nacimiento, en los casos en los que el presunto padre haya estado presente; desde su llegada al lugar, si estuvo ausente; o desde que descubrió que se le había ocultado el nacimiento.
Origen
El caso llegó a la SCJN luego de que una mujer se amparó, tras la acción de desconocimiento de paternidad que promovió su concubino, tras enterarse que la hija, que suponía era suya, no lo era, de acuerdo con el resultado de una prueba genética.
Ante esta situación, cuando ya habían pasado dos años del nacimiento, el hombre solicitó modificar el acta de nacimiento y extinguir la filiación, lo que fue impugnado por la mujer.
Protección
“La propuesta se decanta por una lectura literal del artículo 326, conforme a la cual el plazo de 60 días comienza a correr, a partir de que se tiene pleno conocimiento del nacimiento del niño y no desde el presunto desde que el presunto padre llega a conocer la falta de vínculo biológico.
“Lo anterior porque esa interpretación es la que mejor atiende al interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la afiliación y a los derechos que de ella derivan, al impedir que quede permanentemente sujeta a controversia, lo que a su vez protege su derecho a la identidad y a los lazos de cuidado y pertenencia familiar que pueden haberse formado”, planteó el ministro Figueroa Mejía, al presentar su propuesta.
Obligación
Durante la discusión del asunto, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos se manifestaron en contra del proyecto, con el argumento de que no se puede obligar al hombre a ejercer una paternidad, en un caso que se confirmó que no hay vinculo biológico.
“Estamos orillando a personas que no tienen vínculo biológico con niñas o niños, hacerse cargo de obligaciones que derivan de la afiliación, que en este caso no existe, sólo por el simple hecho de no haberse enterado a tiempo de que no era el padre de un niño o de una niña.
“Si bien es cierto, como personas juzgadoras debemos procurar la estabilidad de la vida de niñas, niños y adolescentes evitando tomar decisiones que pueda ocasionar afectaciones a su salud emocional, lo cierto es que tampoco podemos emitir sentencias alejadas de la realidad que impera en la sociedad”, indicó la ministra Batres Guadarrama.